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Casamiento

Trámites y cambios después del casamiento

Casarse no es solo un símbolo de amor, sino también un proceso burocrático. Después del gran día, el papeleo todavía no habrá terminado, así que acá están todos los trámites y cambios después del casamiento. ¡No se pierdan ningún detalle!

Pedro Lampertti

Cuando dan el “sí, quiero” en el Registro Civil se les entrega lo que se conoce como “Libro de Familia” donde consta su nombre, su edad, su profesión, su lugar de nacimiento y su domicilio. Otros aspectos destacados en la partida de matrimonio son el nombre, la profesión y el domicilio de sus padres, así como los nombres, edades, profesión y domicilio de los testigos. Además, si tuvieron un hijo en común o uno de los dos ya es padre, se deberá apuntar su nombre en él, así como los futuros hijos que vayan a tener juntos, tanto biológicos como adoptivos.

Derechos y obligaciones decretados por el Código Civil uruguayo

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Según el Código Civil del país los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos. En cuanto a la convivencia, destaca que ambos deben contribuir a los gastos, pero cada uno proporcionalmente a su situación económica. Además, de común acuerdo, deberán establecer el domicilio familiar. Es muy probable que eso suponga un cambio de domicilio para ambos, si es que ya no convivían antes. Esto implica la realización del trámite pertinente ante las autoridades competentes para dejar constancia del nuevo lugar de residencia.

Obligaciones que nacen del matrimonio

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El Código Civil uruguayo establece que, por el mero hecho de casarse, ambos adquieren el deber de alimentar y educar a sus hijos. Además, de contraerse la sociedad de bienes entre ellos, esto significa que, desde el momento del matrimonio, todos los bienes adquiridos a título personal o en conjunto adquieren el carácter de bien ganancial con algunas excepciones que constan en el Código Civil. A no ser que se realicen los siguientes trámites:

  •  Capitulaciones matrimoniales

Es importante saber que el matrimonio no solo crea una unión entre dos personas, sino también la unión de sus patrimonios generados después del “sí, quiero”. Existe la posibilidad de pactar, antes del matrimonio, lo que vaya a suceder con los bienes de ambos cónyuges, realizando las llamadas “Capitulaciones Matrimoniales”. De esta manera, se pueden salvaguardar los bienes obtenidos en caso de la disolución de la pareja. En las “Capitulaciones Matrimoniales” se puede establecer un régimen de separación de bienes y un sistema de administración de los mismos, distinto al que aparece en el Código Civil, estableciendo las condiciones previamente acordadas por la pareja. Para que lo entiendan mejor, se trata de que, aunque estén casados, sus patrimonios no lo están. Cada uno sigue siendo dueño de lo suyo sin que el cónyuge tenga ningún derecho sobre ellos. Este trámite es previo al casamiento, se ha de realizar ante un escribano público y entrará en vigor tras el enlace.

  • Separación de bienes

Una segunda opción, pero más complicada y más costosa es realizar el trámite de separación de bienes propiamente dicha, este proceso ha de hacerse posteriormente al matrimonio y ante autoridades judiciales, la puede realizar un escribano. Se ha de tener en cuenta que es una gestión mucho más larga que puede llegar a tardar incluso meses y recién entrará en vigor una vez decretada la separación de bienes por el Juez e inscripta en el Registro.

La preparación del casamiento es un momento muy especial para la pareja, pero no todo lo que brilla es oro, porque el estar enamorados no les exime de los trámites burocráticos que conlleva dar el “sí, quiero”. Esperamos con este artículo haber podido aclararles algunas dudas y hacer un poco más fácil el duro camino de la burocracia.